A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Leidy Vanessa Reyes Casas·Demandado Novaventa S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todos, presentaron diversos argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Teniendo en cuenta que dos de las tres autoridades judiciales involucradas tienen competencia territorial para conocer la solicitud de amparo, decidió dar prevalencia a la elección que hizo la parte actora a prevención y, de esa manera, remitir el expediente al Juzgado 17 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Medellín para que adopte una decisión de fondo inmediatamente.
Al despacho que remitió el caso a la Corte Constitucional, esto es, al del municipio del Carmen de Viboral se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado 17 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela formulada por Leidy Vanessa Reyes Casas contra Novaventa S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4317 al Juzgado 17 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2 Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y
- Segundo. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.